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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 09325
10 de julio de 2006
DAGJ-1099-2006
Señoras
Marianella Monge Quirós
Milena Garbanzo Castro
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimadas señoras:
Asunto: Solicitud de criterio.
Damos respuesta a su escrito sin número del 25 de mayo de 2006, recibido en esta Contraloría General el 26 de mayo del año en curso, mediante el cual solicitan criterio en relación con el oficio 0611 (DAGJ-0767-2006) de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica.
Señalan en su consulta son funcionarias del BANHVI desde los años 1998 y 1999. Ambas laboraban antes de brindar servicios en dicha institución en entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV). Que se encontraban amparadas por lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de Personal. Que en el momento de las contrataciones como funcionarias del BANHVI no se les reconocieron los años laborados para las entidades del SFNV.
Indican que gestionaron el pago de dichas sumas a la Directora Administrativa Financiera, no obstante el trámite fue suspendido debido a que la Dirección estaba a la espera del pronunciamiento de la Contraloría General de la República, en torno a una situación igual de algunos compañeros que según su criterio, fue resuelto a favor de ellos. Con base en el pronunciamiento solicitan se les indique si el pronunciamiento los beneficia a ellas también.
I.- Antecedentes.
1. El 22 de febrero de 2006 esta Contraloría General recibió el oficio GG-OF-0087-2006, de la Gerencia del Banco Hipotecario de la Vivienda, mediante el cual se solicitó el dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos administrativos que permitieron el reconocimiento de las respectivas anualidades a funcionarios con base en el artículo 23 del Estatuto Personal de ese Banco.
2. Mediante ofici ...
Fecha publicación: 08/07/2006
Fecha emisión: 05/07/2006
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08706
23 de junio de 2006
DAGJ-1034-2006
Licenciado
Alexander Arias Valle, MBA
Auditor Interno
Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER)
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno al uso de los vehículos de transporte de esa Institución
Se refiere este Despacho a su oficio A/I114-2006, de fecha 14 de febrero de 2006, en el cual dispone que los artículos 4 y 5 del Reglamento para la utilización de vehículos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, regulan lo referente a los vehículos de uso discrecional y vehículos de uso administrativo. Así, continúa indicando que la solamente el Gerente General utiliza un vehículo de uso discrecional, sin embargo, le surgen las siguientes interrogantes, sobre las cuales desea se emita pronunciamiento o criterio jurídico: 1) Puede el Gerente General, solicitar a un funcionario de la institución en horas laborales y no laborales, la colaboración para que éste realice diligencia personales, tales como recoger a sus hijos en la escuela o colegio y llevarlos a su casa, o por ejemplo llevar a su esposa para que realice algunas actividades y dejarla en su casa, utilizando el vehículo catalogados como de uso administrativo. Lo podría hacer el Gerente General, si el vehículo que utiliza para hacer diligencias personales es el vehículo de uso discrecional. 2) De acuerdo con la pregunta anterior, si se produjera un accidente causando lesionados o muertos, de quien es la responsabilidad.
I. Criterio del Despacho.
Antes de entrar analizar el caso expuesto, resulta necesario referirse a la naturaleza jurídica de la entidad consultante, en cuyo sentido dispone el artículo 7 de la Ley No. 7638, de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), es una entidad pública no estatal.
En referencia al tema de las entidades públicas no estatales, esta Contraloría ...
Fecha publicación: 26/06/2006
Fecha emisión: 23/06/2006
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Normas de Control Interno , Vehículos Discrecionales , Entes Publicos no Estatales
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08684
22 junio de 2006
DAGJ-1025-2006
Señora
Nuria Davis Segura
Secretaria General
Junta Directiva
SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SIQUIRRES
Estimada señora
Asunto: Solicitud de criterio de este órgano contralor sobre si la Auditoría Interna de la Municipalidad de Siquirres tiene potestad para fiscalizar los fondos públicos que otorga al Sindicato Unión de Trabajadores Municipales de Siquirres, UTRAMUS
Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 24 de mayo del año en curso, remitido a esta Contraloría General el 26 de mayo, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre sobre si la Auditoría Interna de la Municipalidad de Siquirres tiene potestad para fiscalizar los fondos públicos que otorga al Sindicato Unión de Trabajadores Municipales de Siquirres, UTRAMUS
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-).
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a la cantidad de consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el ...
Fecha publicación: 25/06/2006
Fecha emisión: 22/06/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08404
21 de junio de 2006
DAGJ-1020-2006
Señora
Patricia Jiménez Gómez
Directora Ejecutiva
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
Estimada señora:
Asunto: Consulta en torno al uso de los vehículos discrecionales de esa Institución
Se refiere este Despacho a su oficio DE-877-2006, de fecha 05 de abril de 2006, recibido el día 02 de mayo del mismo año en esta Contraloría General, en el cual expone que siendo la Directora Ejecutiva de la Institución consultante, ha sido apercibida por la Auditoria Interna, en el sentido de que el vehículo de uso discrecional que le fue asignado, en ningún caso podrá ser utilizado por otra persona. Continúa indicando que ante la ausencia de criterios por parte de este Órgano Contralor, se estima procedente hacer la consulta a efecto de que se determine en qué situaciones o bajo qué circunstancias, dicho vehículo puede ser conducido por otra persona. Dispone que es de importancia conocer el criterio en aquellas circunstancias en que otro funcionario distinto al que se le asignó el vehículo, conduzca como pasajero en labores propias del cargo.
Se adjunta al efecto criterio de la Asesoría Jurídica de INFOCOOP, oficio PAJ-098-06 del 31 de marzo de 2006. Ahora bien, se deja constancia, que a pesar de disponer la nota de citas que aporta criterio de la Auditoria Interna del Instituto el mismo es omiso en su presentación.
Criterio del Despacho.
Antes de entrar analizar el caso expuesto, resulta necesario indicar como en otras oportunidades ha manifestado este Órgano Contralor que no es de su competencia resolver casos particulares, sin embargo, se procederá hacer un análisis general con el objeto de que la Administración pueda resolver el caso particular.
I. SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSTITUCIÓN CONSULTANTE:
En referencia a la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOC ...
Fecha publicación: 24/06/2006
Fecha emisión: 21/06/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Vehículos Discrecionales , Bienes Muebles
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Sr. Alvaro Camacho de la O 19 de junio de 2006
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08399
21 de junio de 2006
DAGJ-1017-2006
Señor
Álvaro Camacho De la O
Gerente
BCR Administradora de Fondos de Inversión S.A.
Estimado señor:
Asunto: Autorización del Reglamento para pago de Kilometraje a los funcionarios de BCR SAFI S.A.
Se da respuesta a su oficio BCR SAFI 208-06 del 02 de marzo, mediante el cual solicita nuevamente la autorización de este órgano contralor del denominado “Reglamento para el pago de Kilometraje de los funcionarios de BCR SAFI S.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 79.8 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Cabe indicar que esta gestión ya había sido formulada anteriormente, no obstante la anterior Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de esta Contraloría General de la República mediante oficio N° 13113 del 18 de octubre del 2005, había denegado autorizar esa reglamentación por no haberse acreditado suficientemente las razones por las cuales a BCR SAFI S.A. le resulta necesario contar con dicho sistema, el estudio técnico por medio del cual se demuestre el factor de economía que representará para esa Entidad y el sistema de pago de kilometraje con respecto al servicio de transporte a brindar con los vehículos de la propia Institución.
Adicionalmente se realizaron las siguientes observaciones:
· En relación con el numeral 16 del Reglamento y ante una nueva gestión, deberá indicarse a esta Unidad la norma habilitante que respalda el reconocimiento que se hace al pago de estacionamientos utilizados por sus funcionarios mientras ocupan sus vehículos.
En este sentido se recomienda tratar el reconocimiento del pago de peajes o transbordadores, como parte de la liquidación de gastos de transporte y otros gastos conexos al interior del país –liquidación de viáticos- puesto que d ...
Fecha publicación: 24/06/2006
Fecha emisión: 21/06/2006
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
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Sr. Douglas Soto Leitón 19 de junio de 2006
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08397
21 de junio de 2006
DAGJ-1016-2006
Señor
Douglas Soto Leitón
Gerente
BCR Valores S.A.
Estimado señor:
Asunto: Autorización del Reglamento para pago de Kilometraje a los funcionarios de BCR SAFI S.A.
Se da respuesta a su oficio BCR VAL- 56-06 del 03 de marzo, mediante el cual solicita nuevamente la autorización de este órgano contralor del denominado “Reglamento para el pago de Kilometraje de los funcionarios de BCR SAFI S.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 79.8 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Cabe indicar que esta gestión ya había sido formulada anteriormente, no obstante la anterior Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de esta Contraloría General de la República mediante oficio N° 14900 del 16 de noviembre del 2005, había denegado autorizar esa reglamentación por no haberse acreditado suficientemente las razones por las cuales a BCR SAFI S.A. le resulta necesario contar con dicho sistema, el estudio técnico por medio del cual se demuestre el factor de economía que representará para esa Entidad y el sistema de pago de kilometraje con respecto al servicio de transporte a brindar con los vehículos de la propia Institución.
Adicionalmente se realizaron las siguientes observaciones:
· En relación con el numeral 16 del Reglamento y ante una nueva gestión, deberá indicarse a esta Unidad la norma habilitante que respalda el reconocimiento que se hace al pago de estacionamientos utilizados por sus funcionarios mientras ocupan sus vehículos.
En este sentido se recomienda tratar el reconocimiento del pago de peajes o transbordadores, como parte de la liquidación de gastos de transporte y otros gastos conexos al interior del país –liquidación de viáticos- puesto que dichos rubros van ...
Fecha publicación: 24/06/2006
Fecha emisión: 21/06/2006
Institución: BCR-SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A.
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08395
21 de junio de 2006
DAGJ-1014-2006
Licenciado
Isidro Álvarez Salazar
Auditor Interno
Instituto Tecnológico de Costa Rica
Estimado señor:
Asunto: respuesta a la consulta formulada mediante oficio No. AUDI-040-2006, con el propósito de determinar si el ITCR. debe llevar libros contables legalizados por la Auditoría Interna de esa institución.
Nos referimos a su oficio No. AUDI-040-2006 de fecha 1° de marzo de 2006, mediante el cual formula consulta a este Órgano Contralor, con el propósito de determinar si el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) debe llevar libros contables legalizados por la Auditoría Interna a su cargo, o si por el contrario como lo indica la Administración activa en el oficio (Memorando) No. DFC-1167-2005 de fecha 22 de setiembre de 2005, esa institución se encuentra “exenta” de llevar dichos libros.
Asimismo, adjunta copia del oficio (Memorando) No. AL-035-06 de fecha 15 de febrero de 2006, suscrito por el Lic. Carlos Segnini Villalobos, Director de Asesoría Legal de la institución, que corresponde al criterio jurídico emitido por esa dependencia, el cual arribó a la siguiente conclusión:
“El ITCR de acuerdo al Capítulo II, artículo 3, de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Renta, no está sujeta al pago de impuesto no obstante esta disposición no le exime a someterse a normas de control interno, como es el caso de legalizar los libros contables que se manejan en esa institución y que por disposición de la misma Ley General de Control Interno, es competencia de las auditorías realizar esa función”.
De previo a referirnos a su consulta, es menester indicar que de conformidad con el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica (Ley No. 7428 del 7/10/1994, en adelante LOCGR) y la Circular CO-529, emanada por este Órgano Contralor y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, la potestad consultiva de esta Contraloría G ...
Fecha publicación: 24/06/2006
Fecha emisión: 21/06/2006
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Normas de Control Interno , Legalizacion Libros de Actas , Legalizacion Libros de Actas
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
Al No. 07149
06 de junio de 2006
DAGJ-0918-2006
Licenciado
William Villalobos Umaña
Presidente
Junta Directiva Nacional
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Estimado señor:
Asunto: Respuesta a la consulta formulada mediante oficio No. PJDN-071-06 en relación con el nombramiento del cargo de auditor interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Con la solicitud de que haga del conocimiento de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal esta respuesta, nos referimos a su oficio No. PJDN-071-06, de fecha 1° de marzo de 2006, mediante el cual siguiendo lo dispuesto por dicha Junta Directiva en sesión ordinaria No. 4349, formula consulta en relación con el nombramiento del cargo de auditor interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
En concreto, plantea las siguientes interrogantes:
“¿Cuál es el plazo de nombramiento del Auditor Interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal cuya designación operó luego de la vigencia de la actual Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, pero antes de la vigencia de la Ley de Control Interno? / ¿Debe entenderse ese nombramiento, para los fines del artículo 26 del Código de Trabajo, como nombramiento a plazo fijo o a plazo indefinido?/ De concluirse que esos nombramientos son, desde el punto de vista laboral, a plazo indefinido, ¿Implica ello que a las personas designadas en esos cargos no es posible trasladarles el aporte patronal de los fondos de cesantía que la ley señala, en cuanto a los empleados afiliados a una asociación solidarista o cooperativa?”.
Asimismo, adjunta copia del oficio AJD-521-05, suscrito por el Lic. Humberto Jiménez Sandoval, Director de la Asesoría Jurídica de la Junta Directiva Nacional, que corresponde al criterio legal emitido por esa dependencia, el cual arribó a las siguientes conclusiones:
“1. La actual Ley Orgánica de la Contraloría General de la República der ...
Fecha publicación: 10/06/2006
Fecha emisión: 07/06/2006
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06688
29 de mayo de 2006
DAGJ-0842-2006
Señora
Damaris Ruiz Rojas
Secretaria
Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre prohibición e incompatibilidades.
Damos respuesta su oficio número SCM-263-06 de fecha 07 de abril de 2006, remitido a la Contraloría General del 07 de abril del mismo año, mediante el cual se solicita el criterio de este órgano contralor sobre la prohibición de contratación administrativa y sobre las incompatibilidades de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito N° 8422.
Criterio del despacho:
En cuanto al particular, es menester señalar que en atención al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que regula nuestra potestad consultiva, este órgano contralor emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En éste orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, por lo que se concluyó que ésta circunstancia ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del Órgano Contralor como de la propia administración.
Por lo anterior, se reguló en ésta circular que:
1. “...En el ejercicio de su función consultiva, la Contraloría General de l ...
Fecha publicación: 01/06/2006
Fecha emisión: 29/05/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06532
24 de mayo de 2006
DAGJ-0831-2006
Licenciada
Magali Mora Solís
Secretaría de Actas
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Estimada señora:
Asunto: Consulta en torno al procedimiento de nombramiento del Director Ejecutivo de CONAVI así como de la posibilidad de que un servidor goce de licencia mientras se desempeña dicho cargo, de acuerdo con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº SA.087-06 de fecha 16 de marzo de 2006, en el que nos consulta con motivo de la contratación del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad –en adelante CONAVI-, sobre la posibilidad de que funcionarios públicos (de planta o de confianza) que soliciten permisos sin goce de salario o que renuncien a sus puestos, puedan particular y eventualmente resultar adjudicatarios en el proceso de contratación de servicios profesionales, a la luz de lo que dispone la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No.8422, a efecto de evitar el posible surgimiento de nulidades dentro del procedimiento y persecución de responsabilidades, para lo cual nos adjunta el criterio jurídico DJC-08-0128-2006 de 01 de febrero de 2006.
Asimismo, mediante oficio SA-0131-05 (sic) de 07 de abril de 2006 se amplia la consulta original, dado que se aporta copia del oficio DAF-371-2006 de 21 de marzo de 2006, en donde dos jefaturas –incluida la de Recursos Humanos- y un abogado de la Dirección Financiera analizan el caso y consideran que la competencia para tramitar dicho procedimiento reside en la Unidad de Recursos Humanos y no en la Unidad de Proveeduría.
De acuerdo con el criterio jurídico DJC-08-0128-2006, la contratación del Director Ejecutivo del CONAVI según el artículo 14 de la Ley No.7798 es mediante “concurso de antecedentes”, procedimiento de contratación administrativa que anterior ...
Fecha publicación: 27/05/2006
Fecha emisión: 24/05/2006
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)